Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 01-0311, 31/07/2002
Expediente01-0311
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil Administradora Tributaria Compañía Anónima (ADTRI, C.A.) contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La solicitud se basaba en la alegación de que el Municipio adeudaba pagos por servicios prestados, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la procedencia de medidas cautelares innominadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, pretenden los apoderados de la actora se dicte una medida cautelar innovativa o de efectos positivos, por cuanto busca introducir un cambio en la situación jurídica existente; en tal sentido observa esta Sala que la actora confunde el periculum in damni con el periculum in mora en su solicitud de protección cautelar contenida en el libelo, pues el hecho alegado de que su situación económico-financiera se ha visto seriamente afectada con ocasión del incumplimiento de la demandada, no puede por su naturaleza misma, considerarse como el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo. El peligro de lesión a que se refiere el citado artículo 588 del Código de Procedimiento Civil está dirigido precisamente a evitar que la contraparte cause una lesión o daño grave o de difícil reparación. En consecuencia, la actora no solamente no ha señalado cual es el peligro en la mora del demandado, sino que confunde los términos al extremo de no dar a esta Sala, la claridad necesaria para llegar al convencimiento de la necesidad de tutela cautelar.
Dispositiva
SE NIEGA la medida cautelar innominada que identificaron de provisión económica solicitada por la sociedad mercantil Administradora Tributaria, Compañía Anónima, (ADTRI, C.A.), en su carácter de parte actora en el presente proceso, contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarprovisión económicaincumplimiento contractualrecaudación de impuestosmunicipioderechosCódigo de Procedimiento Civil