Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 2025-0349, 13/11/2025
Expediente2025-0349
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00869 el 21 de octubre de 2025, corrigiendo un error material en la cronología de actuaciones. Se destaca que el recurso de apelación fue interpuesto por Biología Farmacéutica Tecnológica Biotecfar, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia también menciona la importancia de la tecnología en la administración de justicia y la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez; 00970 del 9 de noviembre de 2023 caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de La República y 00060 del 4 de abril de 2024, caso: José Luis Ferrero Albert). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO).

Dispositiva

Corrige de oficio en la cronología de actuaciones de la sentencia número 00869, dictada 21 de octubre de 2025.

Palabras clave

correcciónerror materialrecurso de apelaciónSENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca