La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por las abogadas Crizalida de Jesús Braca y Carmen Márquez de Pérez, en representación de Ana Clara Rodríguez Izquierdo. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
La decisión se fundamenta en que el error material en el acta de matrimonio no afecta su fondo, por lo que la rectificación debe ser realizada en sede administrativa. La Sala confirma la sentencia del Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 6 de junio de 2018 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por las abogadas Crizalida de Jesús Braca y Carmen Márquez de Pérez, apoderadas judiciales de la ciudadana Ana Clara Rodríguez Izquierdo, antes identificadas, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil o la Registradora Civil, quien deberá subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010. En el caso bajo estudio la solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, inserta bajo el número 134, Tomo 1° del año 1986, por cuanto en dicho documento aparece el apellido de la solicitante como “YZQUIERDO”, cuando lo correcto es “IZQUIERDO”, conforme se evidencia en los documentos de identidad aportados a los autos. (Negrillas de la Sala). Con relación a la rectificación de actas la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos 144, 145 y 149 dispone lo siguiente: “Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por las abogadas Crizalida de Jesús Braca y Carmen Márquez de Pérez, apoderadas judiciales de la ciudadana ANA CLARA RODRÍGUEZ IZQUIERDO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónrectificación de actaerror materialAdministración Pública