El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la Administración Tributaria, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se abordaron reparos fiscales relacionados con la falta de retención de impuestos sobre pagos por concepto de subsidio de alimentación y gastos de ingeniería. La Sala confirmó la obligación de retener impuestos sobre el subsidio de alimentación, pero revocó la nulidad de los gastos de ingeniería, considerando que la contribuyente había cumplido con las retenciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proferirse sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la República y el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la sentencia definitiva número 0026/2015 del 20 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la República y el apoderado judicial de la prenombrada empresa; esta alzada observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la sentencia apelada incurrió en los vicios de: (i) inmotivación y violación al principio de exhaustividad, por no dirimir el debate planteado y adolecer de un procedimiento lógico seguido en el análisis y en la utilización de los recaudos y demás elementos del proceso; (ii) falso supuesto de hecho por considerar que la contribuyente no estaba obligada a efectuar la retención al pago realizado por concepto de “subsidio de alimentación”; (iii) falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1994; y (iv) falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 74 del aludido Código.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la accionante ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL los pronunciamientos relativos a: (i) la procedencia de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor por las cifras reexpresadas, para los períodos impositivos marzo de 1997 por treinta y siete mil diecinueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 37.019,30), abril por el cinco mil quinientos treinta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.534,78), julio de 1997 por tres mil setecientos veinte bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3.720,69), octubre 1997 por cincuenta y siete mil veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 57.026,25) y noviembre de 1997 por seis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 6.956,59) de 1997; y (ii) la procedencia de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor por los montos actuales, para los períodos impositivos de enero de 1998 por dos mil cuatrocientos ochenta bolívares con dos céntimos (Bs. 2.480,02) y marzo 1998 por cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) de 1998. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia número 0026/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 26 de agosto de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a que la accionante estaba obligada a efectuar la retención al pago realizado por concepto de “subsidio de alimentación”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del República contra el aludido fallo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida en cuanto a la improcedencia de la aplicación por parte del órgano recaudador de la circunstancia agravante de la reiteración, prevista en el artículo 75 (único aparte) del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo; y se revoca el fallo impugnado en cuanto a la procedencia de la utilización de la figura de la concurrencia, establecida en el artículo 74 del mencionado Código.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosFord Motor de VenezuelaSENIAT