La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la atenuante de responsabilidad penal tributaria. La Sala determinó que la contribuyente, SHRM de Venezuela C.A., había enterado extemporáneamente las retenciones del impuesto sobre la renta, lo que no justificaba la aplicación de la atenuante invocada. Se declaró firme la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria, conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si la sentencia apelada está viciada de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 96 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, al declarar procedente la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal tributaria prevista en la citada disposición legal, referida a “la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario”, por considerar “…que si bien la contribuyente, enteró tardíamente las retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente al período mayo 2005, lo hizo espontáneamente, sin que hubiera precedido un procedimiento de fiscalización o verificación del cumplimiento de los deberes de la contribuyente”. Previamente a decidir sobre el particular supra indicado, es pertinente resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que no fue decidida por el tribunal de instancia, cautela respecto a la cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1670 de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA, en lo atinente a la atenuante de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- FIRMES los pronunciamientos del fallo apelado que no fueron impugnados por la sociedad mercantil SHRM DE VENEZUELA C.A. y no desfavorecen al Fisco Nacional referidos a la procedencia de la sanción de multa impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 113 del aludido Texto Orgánico y de los intereses moratorios determinados en el acto impugnado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2006-904 de fecha 31 de marzo de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioAtenuanteMultaImpuesto sobre la Renta