Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 2011-0279, 02/07/2014
Expediente2011-0279
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución N° 2.753 del 7 de septiembre de 2010, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa. La decisión se fundamenta en que la empresa aseguradora incurrió en el supuesto de elusión al no responder por escrito a la solicitud de carta aval de la beneficiaria, lo que contraviene la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la empresa aseguradora estaba obligada a notificar por escrito a sus beneficiarios los motivos que aleguen para considerar un siniestro como no cubierto. En este caso, la aseguradora no cumplió con esta obligación, lo que llevó a la imposición de la sanción. La falta de respuesta escrita y oportuna por parte de la empresa recurrente configura el ilícito administrativo de elusión, por lo que la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecho.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° 2.753 de fecha 7 de septiembre de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 11 de mayo de 2010 contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-001153 del 22 de abril del referido año, emanada de la Superintendencia de Seguros, que le impuso sanción de multa por la cantidad de veintiocho mil doscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 28.274,00). En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadactos administrativossegurossancioneselusiónderechosobligaciones

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