La sentencia se refiere a una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado 'SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN' opuesta por la parte demandada. La Sala Político-Administrativa del TSJ analiza la competencia y concluye que la consulta no procede, ya que la falta de jurisdicción no fue declarada por el juzgado remitente. Se establece que los fallos que afirman la jurisdicción no son objeto de consulta obligatoria según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró 'SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN' opuesta como cuestión previa por la representación judicial de la parte demandada, al considerar que la jurisdicción venezolana en materia de transporte de bienes resulta inderogable. Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la 'consulta' sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62' (destacado de la Sala). Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente la cita de la sentencia Nro. 00732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Nros. 00599 del 23 de junio de 2010 y 00267 del 27 de marzo de 2012, en la que se estableció: '…Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide…' (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia de la decisión parcialmente transcrita, el criterio de esta Máxima Instancia ha sido que los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el supra transcrito artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la que se declaró 'SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN' opuesta como cuestión previa por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.