Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 2008-0576, 14/08/2012
Expediente2008-0576
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la Sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, debido al incumplimiento de la República en realizar la propuesta de cumplimiento voluntario. Se ordena al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia incluir en el presupuesto de gastos de los años 2013 y 2014 las cantidades a favor de los ciudadanos demandantes. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la ejecución de sentencias contra la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto del vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos concedido por esta Sala a la Procuraduría General de la República para que dicho Organismo informara la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, daría cumplimiento voluntario a la Sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, a cuyos fines debe esta Máxima Instancia referirse preliminarmente a lo que en relación a la ejecución de sentencias dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.” En cumplimiento de la referida disposición legal, debe esta Sala remitirse a lo establecido en los artículos 86 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” “Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” “Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiese presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.” Con fundamento en lo contemplado en las normas ya citadas, y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la Sentencia que puso fin a la controversia, sin que la República haya realizado una proposición, ni haya pagado las cantidades a las que fue condenada, esta Sala debe decretar su ejecución forzosa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010. En consecuencia, se ORDENA al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA incluir en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2013, en la partida o subpartida correspondiente, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 82.500,00), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano Ángel Esteban Millán Aguilera, y el mismo monto, en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2014, a favor del prenombrado ciudadano. Asimismo, se ordena incluir en el presupuesto de gastos del ejercicio económico del año 2013, en la partida o subpartida correspondiente, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano Orlando Millán Rodríguez, y el mismo monto, en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2014, a favor del mencionado ciudadano. Así se decide. Asimismo, de acuerdo con la norma citada, se ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines consiguientes. Así se establece.

Palabras clave

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