Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 2009-0357, 27/07/2011
Expediente2009-0357
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOMIL, C.A. contra la Resolución N° 54.07 del Alcalde del Municipio Sucre, que confirmaba la obligación de pago de impuestos sobre actividades económicas. La Sala determina que la contribuyente no actúa como comisionista, sino como concesionaria, y que debe tributar sobre los ingresos brutos obtenidos de la venta de vehículos y repuestos, reafirmando la validez de la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de éste. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los actos administrativos de carácter particular deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. En tal sentido, el artículo 191, numeral 6 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis al momento en el cual se dictó el acto administrativo objeto de impugnación, señala que todo acto administrativo deberá contener '6. Fundamentos de la decisión'. De la normativa parcialmente transcrita, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, y concretamente de los actos administrativos, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Se ANULA el fallo apelado y SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 54.07 de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 00316 de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del señalado ente político territorial, en la que se determinó el pago de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, causado y no liquidado, correspondiente a los períodos impositivos '01-10-2000 al 30-09-2001, 01-10-2001 al 30-09-2002, 01-10-2002 al 30-09-2003, 01-10-2003 al 30-09-2004', por el monto de quinientos diecisiete millones seiscientos ochenta mil quinientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 517.680.592,00), reexpresado en quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.517.680,59), por lo que queda FIRME el referido acto.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasAutomil, C.A.Resolución N° 54.07

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