Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 2008-0545, 24/09/2008
Expediente2008-0545
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Química Integrada (INTEQUIM) contra actos administrativos del INCE. La Sala determinó que la consulta era improcedente debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la apelación, lo que llevó a declarar firme la sentencia de instancia.

Extracto de la motiva

La Jurisprudencia ha sido conteste sobre este particular, situación que llama la atención de este Órgano Jurisdiccional, en el sentido de que el INCE continúe contrariando al Tribunal Supremo de Justicia; así, en sentencia de fecha 5 de abril de 1994, caso Fábrica Nacional de Cementos se estableció: Por ello, con base a la pacífica doctrina de la Sala Político Administrativa y de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario, debemos tomar en cuenta que la obligación tributaria sólo surge si la situación fáctica o jurídica prevista en la norma tributaria se produce, se subsume en su supuesto de hecho, se particulariza, y como se denota no se puede enmarcar dentro del ordinal 1° del Artículo 10 a las utilidades, lo cual trae como consecuencia la inexistencia de (sic) obligación tributaria, al no producirse en la vida real el elemento económico tomado por el legislador y previsto en la Ley Tributaria, razones suficientes para que esta sentenciadora decrete la nulidad del Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante Oficio Nro. 210100-25, de fecha 26 de enero de 2000, en lo que respecta a la exigencia del pago por concepto del 2% sobre las utilidades. Así se declara. Otro de los puntos bajo análisis en el presente fallo, se circunscribe a la procedencia de los intereses compensatorios y actualización monetaria, hechos éstos que son rechazados y ratificados por el contribuyente en su escrito Recursivo. En este sentido, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en fecha 14 de diciembre de 1999, declaro (sic) la nulidad del parágrafo único del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, hoy Artículo 66, referente al cobro de los intereses moratorios de los actos que no este (sic) definitivamente firmes, señalando en el dispositivo del fallo lo siguiente: En razón de lo expuesto ut-supra, este Tribunal revoca el Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), celebrado en reunión de fecha 18 de enero de 2000, mediante ORDEN Nro. 1.794-2000-04, notificado al recurrente según el Oficio Nro. 210100-25, de fecha 26 de enero de 2000 y suscrito por el Presidente de dicho Instituto ciudadano José Luis Prieto, mediante el cual mantiene la pretensión de cobro de los intereses compensatorios y actualización monetaria, ya que, la sentencia citada se basta por si (sic) sola para exponer la inconstitucionalidad de tales pretensiones. Así se declara. Por todo lo antes expuesto, se declara la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y objeto del presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta propuesta. En consecuencia queda FIRME el citado fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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