Sentencia N° 1022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01022, Exp. 0613, 31/07/2002
Expediente0613
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Carmen Susana Urea Melchor interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 533 del Ministerio del Interior y Justicia, que declaró extemporáneo su recurso jerárquico sobre la homologación de su jubilación. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que el acto administrativo impugnado era nulo, ya que no se aplicó correctamente el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, lo que afectó el derecho de la recurrente a la homologación de su pensión. La Sala ordenó a la DISIP homologar la pensión conforme al último salario devengado y cancelar las cantidades dejadas de percibir.
Extracto de la motiva
La ciudadana Carmen Susana Urea Melchor interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 533 de fecha 9 de marzo de 2000, dictada por el Ministerio del Interior y Justicia, por la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico que interpusiera en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº DIPERSO- 1080104-058 de fecha 17 de noviembre de 1999, por el cual se le negó la homologación de su beneficio de jubilación. En un caso similar al de autos, vinculado a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del texto constitucional, en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En ese sentido, se observa que en el caso concreto se presentan dos situaciones a ser resueltas, previas a la decisión de mérito que habrá de dictarse. En primer término, la referente a la situación adjetiva o procedimental, es decir, la determinación sobre si – tal y como sostiene la Resolución impugnada- el recurso jerárquico fue o no interpuesto en forma extemporánea. En segundo término, la referente a la situación sustantiva, esta es, la subsunción de la situación concreta en el supuesto de hecho del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en virtud del Decreto Nº 3.208 del 7 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.618 del 11 de enero de 1999.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, supra identificada, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus intereses, contra la Resolución Nº 533 de fecha 9 de marzo de 2000, dictada por el Ministerio del Interior y Justicia, que declaró extemporáneo el recurso jerárquico que interpusiera en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº DIPERSO- 1080104-058 de fecha 17 de noviembre de 1999, por el cual se le negó la homologación de su beneficio de jubilación; actos administrativos estos que por fuerza de lo anterior se declaran NULOS. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios: (I) Homologue la pensión de jubilación de la recurrente, antes identificada, conforme al último salario devengado y (ii) Proceda a cancelarle las cantidades dejadas de percibir con ocasión al inadecuado cálculo de sus pensiones.