El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Iribarren, que había confirmado una multa por operar sin licencia. La sentencia anuló la multa impuesta y ordenó su recalculo conforme a la normativa aplicable, estableciendo que la sanción no debía exceder las 50 unidades tributarias. Se determinó que la contribuyente había incurrido en múltiples infracciones tributarias, pero se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas para ajustar las sanciones.
Extracto de la motiva
motivación efectuada al analizar los anteriores alegatos, que la recurrente obtuvo su licencia fue el 08 de septiembre de 2010, lo que determina que funcionó sin licencia desde septiembre del año 2008 a diciembre del año 2009 que fueron los períodos fiscalizados y de su defensa no se desprende ‘… las razones por las cuales omitió el pago correcto del impuesto causado durante los ejercicios fiscalizados, toda vez que el fundamento de su argumento no demuestra por qué se incurrió en tal ilícito…’ y su alegato ‘… se circunscribió a sostener que ello se fundamentaba en ‘la presentación de la declaración y el pago (aceptación parcial) de la deuda exigida para regularizar parte del crédito tributario’, lo cual no contribuye a dilucidar el por qué transgredió las normas infringidas…’, tal como lo decidió la Sala Político Administrativa en la sentencia antes expuesta, y en aplicación del referido criterio jurisprudencial, este Tribunal considera no procedente la aplicación de las atenuantes alegadas y adicionalmente, con relación a la única multa que fue objeto del recurso contencioso tributario, este Tribunal consideró procedente el alegato que debía imponerse con base en el numeral 1° del artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 2001 por 50 unidades tributarias y contra ese tipo de sanción, de tipo objetivo, no procede la aplicación de atenuantes por tener un monto fijo y no porcentual. Así se decide. Dada la declaratoria que antecede, correspondería condenar en costas procesales al municipio Iribarren del estado Lara, sin embargo, las mismas no proceden dado que goza de los mismos privilegios procesales que la República en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se decide. (…) En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A., se anula la multa impuesta y se ordena liquidar la multa por 50 unidades tributarias conforme al Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanescoMultaLicencia de FuncionamientoEstado Lara