La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por David Agustín Rodríguez Cardona contra la Resolución número 022576 del 12 de enero de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La demanda se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, relacionadas con sanciones disciplinarias previas que afectaron su ascenso en el Ejército Bolivariano.
La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuró la presunción del buen derecho, ya que las violaciones alegadas no estaban directamente relacionadas con el acto administrativo impugnado. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer el caso y dejó claro que la decisión sobre el amparo cautelar no se podía considerar válida debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del demandante en relación con el acto administrativo específico impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que, eventualmente, resultase anulado. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del o de la accionante; mientras que en lo relativo al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista la presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos, su ejercicio pleno debe ser preservado in limine, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación de un derecho o garantía constitucional.
Ahora bien, del escrito de la demanda de nulidad se aprecia que el acto impugnado en autos es la Resolución número 022576 de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la que se acordó pasar al accionante a la situación de reserva activa por “permanencia máxima en el grado”. Sin embargo, la parte demandante no fundamentó expresamente la solicitud de amparo constitucional, aunque sí bien efectuó una serie de denuncias relativas a trasgresiones de orden constitucional (violación del debido proceso, del derecho a la presunción de inocencia, entre otros) las mismas las atribuye a un acto administrativo distinto al impugnado, esto es, la “Boleta de Sanción N° 100482” de fecha 23 de marzo de 2011, mediante la cual según su decir, se le impuso la sanción de “cinco (5) días de arresto simple”. Siendo ello así, no podría la Sala entrar a valorar las presuntas violaciones constitucionales denunciadas con relación a un acto administrativo distinto al objeto de la demanda de nulidad, en virtud de lo cual se concluye que en esta fase preliminar no se configura la presunción del buen derecho; razón por la que no corresponde el análisis del segundo requisito de procedencia del amparo cautelar relativo al periculum in mora, que conforme al criterio sostenido por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es determinable “por la sola verificación del requisito anterior”, es decir, el fumus boni iuris.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la representación judicial del ciudadano DAVID AGUSTÍN RODRÍGUEZ CARDONA, Capitán del Ejercito Bolivariano, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 022576 de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe el procedimiento correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarresolución administrativaderecho al debido procesopresunción de inocencia