La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VIAJES V.I.T., C.A. contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Turismo, que impuso una sanción pecuniaria por incumplimiento de normas técnicas en la actividad turística. La Sala concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso ni el principio de non bis in idem, ya que las sanciones impuestas fueron adecuadas a cada incumplimiento verificado. Se reafirma la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Viajes V.I.T., C.A. interpuso ante esta Sala demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para el Turismo, de fecha 18 de enero de 2013, mediante el cual se le impuso a su poderdante una sanción pecuniaria por el incumplimiento de las normas técnicas que rigen la actividad turística. La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue dictado con total apego a las normas constitucionales y legales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública. Se concluye que las sanciones impuestas están perfectamente diferenciadas y adecuadas a cada supuesto previsto en la norma jurídica correspondiente, lo que conllevó a la aplicación de la sanción pecuniaria y cierre del establecimiento comercial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil VIAJES V.I.T., C.A., contra el acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para el Turismo, de fecha 18 de enero de 2013; mediante el cual se le impuso una sanción pecuniaria por el incumplimiento de las normas técnicas que rigen la actividad turística. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadsanción administrativaturismodebido procesonon bis in idem