El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CSR Electrónica, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en prescripción de la acción para imponer sanción, ya que transcurrieron más de dos años desde el conocimiento del hecho infractor hasta la notificación de la resolución de multa. Además, se consideró que no procedía la agravante de reiteración en la imposición de la multa, ya que las infracciones se verificaron dentro de un mismo procedimiento fiscalizador.
Extracto de la motiva
En virtud de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CSR ELECTRÓNICA, C.A., en el recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a verificar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-105208174 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por lo tanto determinar: i) La prescripción de la obligación tributaria, ii) Si hubo incumplimiento del artículo 50 de La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, iii) Violación del Principio Constitucional de la Proporcionalidad de la Sanción, y iv) Aplicación errada de la reiteración. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Juzgadora a decidir y al respecto observa: Sostiene la recurrente, que la Administración Tributaria en fecha 16 de marzo de 1998 mediante Acta de Requerimiento Nº SNAT/GRTI-RC-PF-1052-9487, evidenció la infracción resultante del Acta de Recepción Nº GRTI-RC-DF-1052-EF-9487 de esa misma fecha, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y que en el 05 de abril de 2000 fue recibida la notificación de la Resolución de Multa Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-174, por parte del ciudadano Nelson Ortiz, titular Nº 6.130.559, el cual desempeña el cargo de contador en la empresa CSR ELECTRÓNICA C.A., no actuando como representante legal de la contribuyente, por lo cual no fue una notificación personal, surtiendo efectos al décimo día hábil, es decir en fecha 25 de abril de 2000, por lo cual arguyó que existe prescripción por parte de la administración debido a que transcurrieron dos (02) años al considerar que el computo de la prescripción se inició al mes siguiente del período impositivo correspondiente marzo de 1998, hasta el momento de la notificación de la resolución impugnada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CSR ELECTRÓNICA, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-DRTI-RC-DF-105208174 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2) NULA la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-DRTI-RC-DF-105208174 de fecha 22 de marzo de 1999, emitida a cargo de la recurrente por la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTIUNA CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (421,80 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos fiscales correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997 y Enero de 1998. NO PROCEDE el pago de costas procesales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto dicho ente goza de las prerrogativas procesales de la República y en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.