La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad United Chemical Packaging C.A. contra una resolución del SENIAT. La controversia se centró en la aplicación del valor de la unidad tributaria para el cálculo de sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que la sanción debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, no al momento del enteramiento tardío.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir si la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de “falsa apreciación del derecho” del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, relacionado con la unidad tributaria aplicable para el pago de la sanción por enteramiento tardío de retenciones del impuesto al valor agregado. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Errónea interpretación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. La representación fiscal alegó que el juez incurrió en el aludido vicio “…al considerar que la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa es la vigente para el momento del enteramiento de las retenciones y no el vigente para el momento del pago de la multa, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 94 del Código Orgánico Tributario”. Sobre el particular, se advierte que en la sentencia N° 00781 del 4 de junio de 2014, caso Tamayo & Cía S.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 del 5 de agosto de 2014, esta Sala modificó el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso The Walt Disney Company Venezuela S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, al establecer lo siguiente: “(…) En el caso del impuesto al valor agregado, el agente de retención, una vez que recibe el importe de parte de los contribuyentes, carece de motivos para no enterarlo al Fisco en el tiempo oportuno. Con esta mora en el enteramiento del impuesto, el sujeto pasivo está obteniendo provechos individuales con un dinero perteneciente a todos los ciudadanos, como lo son los tributos; infracción esta que da lugar a la imposición de la sanción dispuesta en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, para lo cual el artículo 94 eiusdem debe aplicarse con todo rigor. Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político-Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 001/2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de enero de 2014, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de octubre de 2012 por la abogada María Luisa VILLAPOL PONCE, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio United Chemical Packaging C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se ORDENA al Fisco Nacional efectuar el correspondiente ajuste de las sanciones de multa impuestas en el acto administrativo recurrido a la fecha de su pago efectivo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil United Chemical Packaging C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesIVAFisco Nacional