Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2010-0313, 02/07/2014
Expediente2010-0313
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por CARACAS FROZEN, C.A. contra la sentencia N° 1661 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la aplicación de sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria, las cuales debían calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago y no al momento de la infracción. Se anula la Planilla de Liquidación N° 10 01 2 27 000627 y se ordena su recálculo conforme a lo establecido en la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir la disposición prevista en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (...) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad.”. De acuerdo con esta disposición, cuando las sanciones de multa estén establecidas en dicho Código en unidades tributarias o en términos porcentuales, en éste último caso se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y en ambos casos, se cancelarán utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente indicados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente CARACAS FROZEN, C.A. (Suka Bar Café), contra la sentencia definitiva N° 1661 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de diciembre de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA del fallo apelado la procedencia del valor de la unidad tributaria considerada por la Administración Tributaria a los fines del cálculo de las sanciones impuestas, en los actos administrativos aquí impugnados, sin perjuicio del recálculo que se debe hacer al haber entrado en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el respectivo pago, en atención a los postulados del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. 2.- FIRME: i) por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario: la verificación del incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado, así como las sanciones impuestas según el artículo 102, numeral 4, artículo 103, numeral 3 y artículo 107 del Código Orgánico Tributario vigente; ii) al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto: a la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal; a la inexistencia de la violación del procedimiento legalmente establecido; y a la improcedencia de las circunstancias atenuantes contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° 509 de fecha 28 de febrero de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Planilla de Liquidación No. 10 01 2 27 000627 de igual fecha, mediante la cual el referido órgano le impuso a la aludida empresa sanciones de multa para los períodos impositivos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. En tal sentido, se ANULA del acto administrativo recurrido el monto de las multas impuestas y se ORDENA a la Administración Tributaria su recálculo de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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