Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2013-0523, 19/09/2013
Expediente2013-0523
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Elizabeth Limongi Campos. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos actuando por delegación del Contralor General de la República, lo que le otorga a esta Sala la jurisdicción para decidir sobre el caso. Se destacó que el recurso fue interpuesto en 1998 y que, a pesar del tiempo transcurrido sin pronunciamiento, la Sala ordenó la notificación de la recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Finalmente, la Sala resolvió aceptar la competencia y ordenó la notificación de la ciudadana Rosa Limongi de Ayala, estableciendo un plazo para que esta manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario, se dictará la decisión que corresponda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 04-00-03-04-035 de fecha 21 de mayo de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE por extemporáneo” el recurso jerárquico interpuesto y firme el Reparo N° 05-00-04-050 de fecha 27 de febrero de 1998, “…por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 140.699,05)”, ahora reexpresados en la cantidad de catorce mil setenta bolívares (Bs. 14.070,00), impuesto a la recurrente por la “Insuficiencia de Comprobación Presupuestaria” verificada en la Cuenta de Gastos de la Unidad Operativa de la Embajada de Venezuela en Uruguay, cuyo manejo estaba a cargo de la recurrente durante el ejercicio presupuestario examinado. En este sentido, se observa que la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos, quien actuó por delegación de atribuciones del entonces Contralor General de la República, realizada mediante Resolución Nro. 01-00-00-000020 de fecha 8 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.433 del 15 de abril de 1998 (tal como fue precisado en la parte dispositiva del acto administrativo impugnado, el cual corre inserto al folio 32 del expediente judicial), estableciéndose en dicho acto lo siguiente: “DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA N° 01-00-00-000020 Caracas, 08 de ABR 1998 187° y 138° R E S U E L T O De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 17 y 55, numeral 1, del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, se delega en la Abogada ALICE LINARES ALEMÁN, (…)Directora De Procedimientos Jurídicos en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor y emanados de los Directores Sectoriales de Control, en sus respectivas áreas de competencia. . Comuníquese y Publíquese EDUARDO ROCHE LANDER Contralor General de la República”. (Destacados de la Sala) De la Resolución antes transcrita, se colige que el entonces Contralor General de la República delegó en la ciudadana Alice Linares Alemán, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos incoados contra actos de reparo formulados por ese Organismo Contralor, emanados de los Directores Sectoriales de Control en sus respectivas áreas de competencia. En este mismo contexto, esta Sala en anteriores oportunidades ha establecido que “(…) la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública”. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 02925, 00061 y 00451 de fechas 20 de diciembre de 2006, 2 de febrero y 8 de mayo de 2012, respectivamente). Determinado lo anterior, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 13 de agosto de 1998, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.017 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 1995, que en su artículo 15 establecía lo siguiente: “Artículo 15.- El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario que los dictó, y producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico. Los delegatarios no podrán subdelegar. La delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria, surtirán efectos desde la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA” (resaltado de la Sala). Asimismo, que el recurso de autos, fue incoado estando vigente la Ley Orgánica de la entonces Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.893 Extraordinario de 30 de julio de 1976), por lo que conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el artículos 42 ordinal 12 y 43 de dicha Ley, por ser este el instrumento legal que regía al Máximo Tribunal de la República para el momento de la interposición de la acción de nulidad de autos, los cuales disponen: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional… Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas…”. (Resaltado de esta Sala). Así tenemos, que tales dispositivos legales establecen la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o de ilegalidad, interpuestos contra los actos dictados por los órganos con autonomía funcional, tales como los extintos Consejo Supremo Electoral y Consejo de la Judicatura; el Ministerio Público y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos, conforme a la materia sustantiva tratada, no se encontrase atribuido a otra autoridad (por ejemplo, funcionarial). En virtud de lo expuesto, visto que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra dicho acto, a tenor de lo establecido en los artículos 42 ordinal 12 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Elizabeth Limongi Campos, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA LIMONGI DE AYALA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 04-00-03-04-035 de fecha 21 de mayo de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación de la ciudadana ROSA LIMONGI DE AYALA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, esta manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la recurrente haya manifestado su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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