Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2012-1066, 14/08/2012
Expediente2012-1066
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RP Suplidores, C.A. contra la Resolución N° 148 del 29 de diciembre de 2011 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad competente.

Extracto de la motiva

En las normas parcialmente transcritas, el legislador atribuyó a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, salvo en aquellos casos en los cuales su conocimiento esté atribuido a otro tribunal. Aprecia esta Máxima Instancia que en el caso bajo estudio, el acto administrativo impugnado fue dictado por la ciudadana Maryann Hanson Flores, actuando con el carácter de Ministra del Poder Popular para la Educación, por lo que en atención a las disposiciones transcritas corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP Suplidores, C.A., contra la Resolución N° 148 del 29 de diciembre de 2011. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., contra la Resolución N° 148 del 29 de diciembre de 2011, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Se CONCEDE un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que la sociedad mercantil recurrente consigne escrito mediante el cual reforme la pretensión y sus fundamentos. Transcurrido dicho lapso, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoactos administrativoscontrato administrativojurisdicciónLey Orgánica

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