Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2002-0519, 08/07/2009
Expediente2002-0519
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01021, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el representante de la República contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por la sociedad Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA) contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que la sancionó por prácticas prohibidas en el mercado de lápidas funerarias. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de monopolio constitucional del servicio público de inhumación que presta CEMEMOSA, lo que excluye su sujeción a la Ley de Libre Competencia.

Extracto de la motiva

La parte apelante adujo, como único argumento, que la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso se encuentra viciada de falso supuesto, al considerar a la empresa recurrente como una consumidora en el mercado relevante de comercialización de lápidas funerarias, cuando en realidad es un intermediario dentro de ese mercado y, en consecuencia, sí es un sujeto capaz de influir en dicho mercado e incurrir en prácticas restrictivas de la libre competencia. Corresponde entonces dilucidar como punto medular de la apelación ejercida y del fallo recurrido, cuál es la posición que tiene la empresa recurrente dentro del mercado de comercialización de lápidas funerarias en el Cementerio del Este, pues de ello dependerá la posibilidad de incurrir o no en prácticas restrictivas de la libre competencia, y por ende, de ser sujeto de aplicación de la Ley que rige la materia, y supuesto en el cual podría ser sancionada por Procompetencia. Sin embargo, esta Sala debe decidir conforme a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional en el fallo Nº 3149 de fecha 15 de diciembre de 2004, que declaró procedente la revisión de la sentencia Nº 01140 del 31 de septiembre de 2004, dictada por esta Sala Político-Administrativa, en la que expresó lo siguiente: 'En principio, el problema central radica en la aplicación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, realizada por PROCOMPETENCIA y ratificada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, situación que, a decir de la solicitante, viola disposiciones de orden constitucional, así como la jurisprudencia emanada de esta Sala, ello por estar, a su entender, ante una actividad regulada y que desarrolla como parte del servicio público de cementerios y servicios funerarios.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el representante de la República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2001, la cual, en consecuencia, se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

CEMEMOSAPROCOMPETENCIAmonopoliolibre competenciaservicio público

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