La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Serenos Táchira, C.A. (SERTACA). La Sala determinó que la consulta era improcedente debido a que la sentencia no era apelable por no alcanzar la cuantía requerida según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Serenos Táchira, C.A. (SERTACA). Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de su vigencia temporal, en los siguientes términos: “(…) Al efecto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado. Al efecto, expone el referido artículo, lo siguiente: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. (…) En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.
Dispositiva
Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por (…) la Sociedad Mercantil SERENOS TACHIRA C.A. (SERTACA), (…). En consecuencia Se Anulan las planillas de Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 050100228002339, 2341, 2342, 0023, 2336, 2338, 2330, 2331, 2334, 2329, 2333, 2340, 2332, 2335, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo, (…). 3. NO HAY CONDENA EN COSTAS.” (Sic).
Palabras clave
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