La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo entre la sociedad civil Azuaje & Asociados, S.C. y el Municipio Baralt del Estado Zulia. La Sala declaró improcedente la homologación debido a la falta de interés de las partes en impulsar las notificaciones requeridas por ley, lo que impide otorgar fuerza de cosa juzgada al acuerdo. Además, se constató que la demandante había recibido el pago total de la deuda, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por las partes en litigio, respecto de lo cual debe acotarse que mediante sentencia Nº 05893 del 13 de octubre de 2005, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, así como al Alcalde de dicha entidad local, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de su notificación, expusieran lo que estimaren conveniente. No obstante, el 17 de enero de 2006 el Alguacil de la Sala consignó los oficios emitidos para la práctica de las aludidas notificaciones, dejando constancia de la imposibilidad de practicarlas “por cuanto no ha habido interés alguno de las partes en el juicio en impulsar tales diligencias”. Siendo ello así, y considerando que las actuaciones en referencia, fueron ordenadas en virtud de la obligación que, en casos de demandas contra un municipio, la ley impone a los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador y al Alcalde, de toda solicitud que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la entidad territorial; mal podría esta Sala impartir su conformidad al acto de auto-composición procesal en referencia ni concederle, en consecuencia, fuerza de cosa juzgada, por lo que en el presente caso declara improcedente la pretendida homologación. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por la representación judicial del MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, en la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada en su contra por la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal del prenombrado municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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