Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2002-0603, 11/08/2004
Expediente2002-0603
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal español, en virtud de que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se analiza la competencia del tribunal y se determina que la sentencia extranjera no contraviene el orden público venezolano.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: 'Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados'. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la hoy República Bolivariana de Venezuela de una sentencia dictada por un Tribunal de A Coruña, España, país con el cuál no existe tratado vigente en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, razón por la cual, y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio emanada del Tribunal de Primera Instancia N° 3 de A Coruña, España, en fecha 1° de septiembre de 1998, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana FILOMENA GARCÍA OTERO y el ciudadano JOSÉ MANUEL BOUZADA BLANCO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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