DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de un recurso de nulidad incoado en contra de la Providencia Administrativa Nº 136, de fecha 09 de noviembre de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Eugenio Ballesteros Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 136, de fecha 09 de noviembre de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Palabras clave
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