Sentencia N° 1020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01020, Exp. 2017-0573, 28/09/2017
Expediente2017-0573
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, José Jesús Colmenares, reclamaba prestaciones sociales a la Organización Internacional para las Migraciones. El Tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la OIM gozaba de inmunidad. Sin embargo, la Sala consideró que la inmunidad no era aplicable en este caso, dado que se trataba de derechos laborales fundamentales, y revocó la decisión anterior, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2017 cursante a los folios 51 al 53 del expediente, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda por "cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales", interpuesta por el accionante, en los siguientes términos: "(…) la Organización Internacional para las Migraciones tiene sus propias normas y entre ellas el sometimiento a los Tribunales nacionales sólo si renuncia a su inmunidad de jurisdicción, y según lo expresó dicha organización en su nota verbal 001/2017 antes reseñada; ésta no ha renunciado a la misma. La OIM al igual que otras organizaciones internacionales adopta una cláusula compromisoria en cuyo contenido determina que sus conflictos con el personal se someten a una vía administrativa interna y que podrá ser remitido al Tribunal establecido por la Organización, que este caso es el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT). En atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de Derecho Procesal Civil Internacional.

Dispositiva

Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira declara que: PRIMERO: El Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela no tiene Jurisdicción para conocer de la demanda incoada por JOSE (sic) JESUS (sic) COLMENARES, (…) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Organización Internacional para las Migraciones SEGUNDO: La resolución del presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesOIMinmunidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca