Sentencia N° 1020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01020, Exp. 2012-1877, 19/09/2013
Expediente2012-1877
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sergio Gerónimo Salvatierra. La decisión se basa en la impugnación de una resolución que confirmó un reparo administrativo y que fue dictada por la Jefa de la Unidad de Recursos Administrativos Contra los Reparos II, actuando por delegación del Contralor General de la República. La Sala argumentó que la delegación de funciones es válida y que los actos dictados por funcionarios delegatarios tienen efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor. Además, se destacó que la inactividad procesal del demandante durante más de quince años llevó a la necesidad de notificarlo para que manifestara su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente. Finalmente, se ordenó la notificación del recurrente para que dentro de un plazo de diez días manifestara su interés en la continuación del recurso, estableciendo que si no se presenta interés, se procederá a dictar la decisión que corresponda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° 04-00-03-03055 dictada en fecha 21 de agosto de 1996 por la “Jefa de la Unidad de Recursos Administrativos contra los reparos II”, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó el reparo N° DGAC-2-2-R-01 de fecha 26 de enero de 1996, mediante el cual se impuso al recurrente sanción de multa por la cantidad de seiscientos noventa y nueve mil quinientos veintitrés bolívares con diez céntimos (Bs. 699.523,10), ahora reexpresados en la cantidad de seiscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 699,52). Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Yolanda Ruiz Flores, en su condición de Jefa de la Unidad de Recursos Administrativos Contra los Reparos II, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República, realizada mediante Resolución N° DG-005 del 22 de febrero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.908 del día 27 de ese mismo mes y año, en la cual se estableció lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se designa a la Abogada YOLANDA GUILLERMINA RUIZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.175.048, Jefe de la Unidad de Recursos Administrativos Contra los Reparos II en la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de este Organismo, a partir del 1° de febrero de 1996, inclusive. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se delega, en la mencionada ciudadana, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo contralor en materias distintas de las reguladas por el Código Orgánico Tributario, cuya decisión no haya sido atribuida al Director General de los Servicios Jurídicos o al Director de Procedimientos Jurídicos I. Comuníquese y publíquese. EDUARDO ROCHE LANDER Contralor General de la República…”. Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la “Jefa de la Unidad de Recursos Administrativos contra los reparos II”, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor. En este mismo contexto, esta Sala en anteriores oportunidades ha establecido que “la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública”.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 2 de febrero de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano SERGIO GERÓNIMO SALVATIERRA, contra la Resolución N° 04-00-03-03055 dictada en fecha 21 de agosto de 1996 por la “Jefa de la Unidad de Recursos Administrativos Contra los Reparos II”, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano SERGIO GERÓNIMO SALVATIERRA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente haya manifestado su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

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