La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil 'Fe y Alegría' contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los tribunales laborales conocer del recurso, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Inspectoría del Trabajo en el contexto de una relación laboral.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a determinar el Tribunal competente para conocer el presente recurso de nulidad y al respecto, observa: En cuanto al régimen de competencias establecido para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación laboral, cabe observar los cambios de criterio sucedidos en el tiempo con motivo de su regulación. 1) La Sala Plena de este Máximo Tribunal por Sentencia N° 09 de fecha 05 de abril de 2005 (expediente N° 2003-0034, caso: 'Universidad Nacional Abierta'), dejó sentado que el conocimiento de tales causas corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En esa oportunidad, la Sala Plena no estableció los efectos de su decisión en el tiempo. 2) Aludiendo al criterio de la Sala Plena referido supra, la Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, declaró, que las causas no decididas, esto es, las que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, debían ser 'inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)'. (Destacado de esta Sala). 3) El 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictó la Sentencia N° 955, en la que modificó el criterio que había establecido la Sala Plena, y precisó 'aún y cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que las dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral'.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil 'FE Y ALEGRÍA', contra la Providencia Administrativa N° 408 de fecha 14 de mayo de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Aura MARTÍNEZ contra la referida sociedad civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para que sea distribuido y la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.