La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Guadalupe Rivas de Herrera contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente alegó que debía aplicarse el procedimiento anterior según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la sentencia N° 5.481 de 2005. Sin embargo, se determinó que el cartel de emplazamiento fue emitido bajo la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece plazos específicos para su retiro y publicación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, se advierte que en fecha 3 de agosto de 2010 la recurrente indicó que en el presente caso debía aplicarse el “anterior procedimiento contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en correspondencia con la sentencia N° 5.481 del 11 de Agosto de 2005”, y al respecto se observa: El artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, dispone: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Visto lo anterior, se desprende de las actas procesales que para el momento en que fue dictado el auto de admisión (25 de mayo de 2010) se aplicaba lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el criterio de esta Sala contenido en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249 el día 12 de ese mismo mes y año. Ahora bien, es el caso que para la fecha en que fue librado el referido cartel (20 de julio de 2010), ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se establece un lapso de tres (3) días despacho para retirar el cartel después de su emisión, para publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, cuyo incumplimiento de dicha carga procesal ocasiona la declaratoria del desistimiento del recurso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, contra la decisión N° 0039-2010 de fecha 11 de marzo de 2010 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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