Sentencia N° 1020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01020, Exp. 2008-0632, 24/09/2008
Expediente2008-0632
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la sentencia no era apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido por el Código Orgánico Tributario, lo que llevó a declarar improcedente la consulta y a mantener firme la decisión del tribunal inferior. La decisión se fundamenta en la normativa tributaria vigente y en la falta de apelación por parte de la representación judicial de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 11 de junio de 2007 y su aclaratoria del 12 de diciembre de 2007 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio Zuliana de Crédito, C.A. (Zulcre, C. A.). Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 11 de junio de 2007 y su aclaratoria del 12 de diciembre de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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