Sentencia N° 1020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01020, Exp. 1999-16457, 14/06/2007
Expediente1999-16457
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción reivindicatoria presentada por Joaquín Alfonso Ramírez Fernández contra la Compañía Anónima de Desarrollo y Fomento Eléctrico (CADAFE). La decisión se fundamenta en la falta de cualidad pasiva de la demandada, ya que la sub-estación eléctrica objeto de la reivindicación no se encuentra bajo la posesión de CADAFE, sino de la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO). La Sala resalta que la acción reivindicatoria debe ser planteada contra el poseedor del inmueble, lo que no se cumple en este caso.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la demandada alegó la falta de cualidad pasiva con fundamento en la circunstancia de que la sub-estación eléctrica construida en el inmueble objeto de la acción reivindicatoria no se encuentra “bajo la dependencia, ni la propiedad, ni la posesión” de su representada, sino de la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), a la cual fue transferida y en tal virtud mal podría restituir un inmueble que no posee. Ante los argumentos sostenidos por la parte demandada, considera la Sala necesario señalar, como se ha precisado en jurisprudencia reiterada sobre el tema, que la doctrina más calificada entiende la cualidad o legitimatio ad causam como la condición especial para el ejercicio del derecho de acción y en palabras del Maestro Luis Loreto, es la “…relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita.” (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p. 183). Así, se viene concluyendo en la idea de que la cualidad es la idoneidad que tiene la persona del actor o del demandado para actuar válidamente en juicio, la cual debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. En tal sentido al tratarse este caso de una acción reivindicatoria, resulta pertinente transcribir la cita del artículo 548 del Código Civil que dispone: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. (...)” (Destacado de la Sala). Conforme al contenido de la norma transcrita, la acción debió ser planteada contra el poseedor o detentador del inmueble objeto de la reivindicación y visto que la parte demandada discute ostentar tal condición, la cual atribuye a la sociedad mercantil C.A. Energía de la Costa Oriental (ENELCO), corresponde verificar la certeza de dicha afirmación para determinar la procedencia de la defensa perentoria alegada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción reivindicatoria y el cobro de “intereses legales causados” planteada por JOAQUÍN ALFONSO RAMÍREZ FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE DESARROLLO Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción reivindicatoriaCADAFEENELCOcualidad pasivainmuebleposesiónintereses legalesCódigo Civil

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