La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ARENERA LA MARRÓN, C.A. La Sala anuló las actuaciones a partir de la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, debido a que no se notificó a la parte recurrente, lo que impide declarar el desistimiento tácito. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada por la abogada Idania Josefina Escobar.
Extracto de la motiva
En primer lugar, antes de proveer sobre la solicitud formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República, se observa que la Sala en la decisión N° 1.244 de fecha 09 de octubre de 2002, en la que aceptó la competencia para conocer la causa, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciase sobre la admisión de la acción y acordó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República. Ahora bien, según se desprende del auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2002, cursante del folio 171 al 172, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar únicamente al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; verificándose en efecto la notificaciones de los dos primeros. Resaltado lo anterior y visto que no se ordenó notificar a la parte recurrente sociedad mercantil Arenera La Marrón, C.A., de la decisión mediante la cual se aceptó la competencia para conocer la causa, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anula las actuaciones practicadas a partir del 06 de febrero de 2003, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, y repone la causa al estado de practicar la notificación de la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 25 de febrero de 2003, por la abogada Idania Josefina Escobar, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y Comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddesistimientonotificaciónrecurso administrativomultaLey ForestalLey Orgánica de Ordenación del Territorio