Sentencia N° 1020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01020, Exp. 02-0377, 31/07/2002
Expediente02-0377
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la abogada Milagros Coromoto Rodríguez Paredes, en representación de la sociedad Casa de Cambio Cambios Caracas, C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la defensa, en el contexto de la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la sociedad como Casa de Cambio por parte de la Junta de Regulación Financiera.
La Sala argumenta que la denuncia de violación de derechos se basa en la infracción de normas de rango legal, lo cual no es competencia del juez constitucional en sede cautelar. Además, se señala que la alegación de doble condena no se sostiene, ya que las irregularidades mencionadas no son las únicas que fundamentan la decisión recurrida. Por lo tanto, se concluye que no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tal como lo declaró el a quo, la accionante fundamenta la violación de dichos derechos, en la infracción por parte de la Administración no sólo de disposiciones constitucionales sino también de normas de rango legal, lo cual significaría entrar en el examen de la legalidad del acto impugnado, aspecto este vedado al juez constitucional, ya que debe circunscribir el análisis al Texto Fundamental. En consecuencia, se desestima la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
Con relación a la violación del derecho constitucional consagrado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, la apoderada judicial de la parte actora denunció que, con anterioridad al acto administrativo impugnado, su representada había sido sancionada con diversas multas por las mismas infracciones que ahora constituyen el fundamento de la sanción de revocatoria de la autorización para operar como Casa de Cambio.
Esta Sala observa que en el acto administrativo impugnado la Administración esgrime, además, como fundamento de la revocatoria, otras irregularidades respecto de las cuales no consta en autos que hayan sido previamente sancionadas por el ente administrativo. Aunado a lo anterior, cabe destacar que entrar a examinar si la Administración está aplicando medidas a la sociedad mercantil accionante sobre la base de irregularidades ya sancionadas, implicaría un examen de las normas legales que sirvieron de fundamento a las multas a las que alude la accionante, pues podría ser que éstas hayan sido impuestas para obligar al administrado a cumplir con determinada obligación, examen que le esta vedado al juez constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagros Coromoto Rodríguez Paredes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO CAMBIOS CARACAS, C.A., contra la Resolución Administrativa N° 005-05-2001, de fecha 21 de mayo de 2001, emanada de la JUNTA DE REGULACIÓN FINANCIERA, publicada en Gaceta Oficial N° 37.250, del 31 de julio de 2001, mediante la cual resolvió revocar la autorización de funcionamiento como Casa de Cambio a la prenombrada sociedad y le prohibió utilizar en su firma, razón social o denominación comercial, publicidad y papelería, las palabras “Casa de Cambio”.
Palabras clave
amparo cautelarderecho a la defensadebido procesorevocatoriaresolución administrativacontencioso administrativoCasa de CambioJunta de Regulación Financiera