La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil, C.A., anulando las Planillas de Liquidación N° 1590080963 y N° 1690280668, relacionadas con el diferencial cambiario por la importación de bienes y servicios y los intereses moratorios, respectivamente. Se confirmó la firmeza de la Planilla N° 1590080978, impuesta por concepto de multa por presentación extemporánea de la declaración de aduanas. La decisión se fundamentó en la incorrecta aplicación del tipo de cambio por parte de la Administración Aduanera, que debió ser el correspondiente al Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y no el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI).
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 002/2018, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2018, que declaró parcialmente con lugar, el recurso contencioso tributario incoado por la abogada Leannysbeth de los Angeles Candelario Blanco, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-003418 del 15 de septiembre de 2015 (notificada el 1° de octubre de ese mismo año), emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de anulación de las Planillas de Pago forma (99081) Nros. 1590080978 y 1590080963, ambas de fecha 25 de febrero de 2015 y contra la Planilla de Pago Forma (99081) N° 1690280668 del 26 de octubre de 2016. Vistos los términos del fallo apelado, los alegatos esgrimidos por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la apoderada judicial de la recurrente, observa esta Sala que la presente causa se circunscribe en verificar si la decisión proferida por el Tribunal de mérito incurrió en los vicios de: 1) falso supuesto de hecho y de derecho al confundir la fecha de entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 33, así como en la falta de aplicación de la Ley; y 2) inmotivación de la decisión de instancia con ocasión de la declaratoria efectuada por el Juzgado a quo al anular la Planilla de Pago N° 1690280668. En consecuencia, esta Alzada previamente debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar desfavorables al Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal de mérito concernientes a: i) la improcedencia de la denuncia de Violación del Principio de Exhaustividad o Globalidad del Acto Administrativo; y ii) el señalamiento de firmeza de la planilla N° 1590080978 emitido por concepto de sanción de multa aplicada conforme a lo establecido en el articulo 177 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2014, por la presentación extemporánea de la declaración de aduanas, en virtud de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario. Así se decide. Al respecto, esta Superioridad, independientemente de la manera en que fueron esgrimidos los argumentos por las partes, por estrictas razones procesales debe precisar que se pronunciará en primer lugar, sobre el vicio de inmotivación del fallo denunciado por la representación del Fisco Nacional, pues de considerarse procedente ese alegato traería como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad de la sentencia apelada.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-003418, de fecha 15 de septiembre de 2015. Se ANULAN las Planillas de Liquidación N° 1590080963 y N° 1690280668. Se CONFIRMA la Planilla N° 1590080978.