La sentencia se refiere a un acto de resolución alternativa de conflictos solicitado por Emilio Bali Asapchi, quien demandó al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas por un silencio administrativo negativo. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordenó notificar a las partes involucradas para que manifestaran su interés en participar en dicho acto. Posteriormente, se acordó la fijación de un acto de resolución alternativa de controversias, estableciendo un plazo para que las partes expusieran sus posiciones.
Extracto de la motiva
En razón de la manifestación expresa por parte de la representación judicial de la parte demandante y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, a través de la Procuraduría General de la República, esta Sala con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos post meridiem (2:00 p.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en el Despacho del Magistrado ponente, para que cada una de las partes exponga lo que considere conducente. Así se establece.
Dispositiva
Se fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos post meridiem (2:00 p.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en el Despacho del Magistrado ponente.