El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTO DEPOT, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional. Se anularon las sanciones impuestas por no indicar la condición de la operación en las facturas, pero se mantuvieron firmes otros incumplimientos relacionados con la falta de libros de compras y ventas y la exhibición del Registro de Información Fiscal. Se ordenó al Fisco realizar un recálculo de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
En este sentido, a los fines de examinar la legalidad de la Resolución impugnada, el a quo pasó a revisar de manera preliminar, el procedimiento de verificación llevado a cabo por el órgano exactor, respecto al cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los activos empresariales, por parte de la empresa Auto Depot, C.A. A tal efecto, esgrimió que tanto el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis como la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, refieren cuáles son las características que debe reunir toda Providencia Administrativa expedida por la Administración Tributaria, cuando el procedimiento de verificación sobre el cumplimiento de deberes formales se lleve a cabo en el establecimiento del contribuyente o la contribuyente. En este sentido, expresó la recurrida en relación a dicho supuesto, la necesidad de una autorización previa, expresa y por escrito, expedida por la respectiva Administración Tributaria, en la cual se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación; y en los casos de Autorizaciones dirigidas a un grupo de contribuyentes éstas deben contener, entre otros datos, además, '… criterios de ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita…'. Con fundamento en el señalado criterio, advirtió el juez de la causa al folio 10 de la pieza número 1 del expediente judicial la Providencia Administrativa signada con las letras y números RCA-DF-VDF/2006/81 de fecha 9 de enero de 2006, mediante la cual la ciudadana Amarilis Trinidad Cedeño Carpio, con la cédula de identidad V- 6.492.679, fue autorizada para verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de la empresa Auto Depot, C.A., relativos a la '… Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento, y la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a los ejercicios fiscales: 2003 y 2004, la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320 de fecha 28-12-1999, la Providencia Administrativa N° 1677 de fecha 14-03-2003, correspondientes a los períodos comprendidos desde Junio de 2004 hasta Noviembre de 2005…'. Asimismo, señaló que al folio 201 de la pieza número 8 del expediente judicial consta la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico RCA-DF-VDF/2006/3513 de fecha 3 de agosto de 2006, en la cual se autorizó a la ciudadana Marvelis Brigitte Landaeta Valera, con cédula de identidad V-6.961.364, adscrita a la aludida División, para verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de la empresa Auto Depot, C.A., en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005, impuesto a los activos empresariales para el período impositivo 2004, e impuesto al valor agregado durante los meses de enero de 2005 hasta junio de 2006. No obstante, advirtió que los aludidos actos administrativos no indicaron '… con grafismos propios del formato de la autorización, la identificación de la contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, sino que tales datos aparecen escritos a mano por la mencionada funcionaria fiscal al momento de notificar del procedimiento a la parte recurrente…'; por tanto, concluyó el juzgador de que las referidas Providencias Administrativas signadas con las letras y números RCA-DF-VDF/2006/81 y RCA-DF-VDF/2006/3513 no cumplieron con los requisitos formales previstos en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; concretamente en lo relativo a la indicación del nombre y el domicilio del contribuyente, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia se sanciona con la nulidad del acto.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ0082013000096 del 12 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico, por la representación judicial de la sociedad de comercio AUTO DEPOT, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003043 de fecha 24 de septiembre de 2009; fallo que se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el referido acto administrativo, del cual: 2.1.- Se ANULA el quantum de las sanciones de multa impuestas, así como, los incumplimientos detectados referidos a la falta de indicación en las facturas de la condición de la operación. 2.2.- Se dejan FIRMES los incumplimientos detectados referidos a: i) no tener en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas del impuesto al valor agregado, para el período fiscal correspondiente al mes de agosto de 2006; ii) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la Declaración Definitiva de Rentas del año inmediatamente anterior; iii) no tener en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas, para el mes de enero de 2006; y iv) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF). Se ordena a la Administración Tributaria realizar el recálculo de las multas impuestas y emitir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos antes expuestos.