El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Ramón González Díaz. La Sala revocó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que se requiere un debate probatorio entre las partes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano José Ramón González Díaz. Al efecto se advierte que para el momento del supuesto despido (5 de agosto de 2016), se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del mismo día.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ, asistido por la Procuradora de Trabajadores y Trabajadoras de Calabozo Estado Guárico, antes identificados, contra la sociedad mercantil VENARROZ, R.S.A., C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta, dictada el 4 de octubre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede Calabozo.