La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante, Alirio Segundo Zavala Jiménez, en la audiencia de juicio relacionada con su demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no comparecencia del demandante se considera como un desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el presente procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del ciudadano Alirio Segundo Zavala Jiménez, y de su representación judicial a la audiencia de juicio, en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por este contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° RI-000027, dictada el 3 de abril de 2014, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el aludido ciudadano contra la Providencia Administrativa N° DEAF-01-002-1 de fecha 6 de junio de 2011, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Falcón en la cual fue ratificado en todas sus partes el acto administrativo sancionatorio contenido en la Providencia Administrativa N° PAS-DEAF-B-01-002 de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por la mencionada Dirección mediante el cual: (i) impuso al ciudadano Alirio Zavala sanción de multa por cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), (ii) dictó medida de comiso del producto movilizado correspondiente a la cantidad de veinticinco (25) estantes de la especie “Roble”, y (iii) ordenó la remisión de los productos forestales comisados a la Coordinación de Conservación Ambiental a los fines de su donación. En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, el 13 de enero de 2015, se designó Ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el 22 de enero de 2015. Sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, lo que se hizo constar de manera expresa en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.