La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Transcarga Intl. Airways, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el Tribunal de mérito incurrió en un vicio de inmotivación por contradicción al no considerar que la recurrente cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la exención solicitada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anularon los actos administrativos que habían declarado improcedente la solicitud de exención de impuestos de importación.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, si bien, como afirma la representación judicial de la República, la interposición del recurso jerárquico agota la vía administrativa y, en el caso de autos, el acto recurrido fue emitido por la máxima autoridad del ente acreedor del tributo cuya exención se solicita; del texto del escrito inicial se aprecian argumentos de orden constitucional como el derecho a la defensa y al debido proceso, de insoslayable conocimiento a los efectos de emitir un pronunciamiento racional y oportuno, en garantía del contribuyente administrado, generadores de una posible nulidad absoluta del acto recurrido. En tal sentido, a manera de analizar si ciertamente a la actora, a pesar de haber invocado la figura del recurso jerárquico conjuntamente con el recurso contencioso tributario, le asiste la aplicación de encuadrar su pedimento como un error en su calificación y, en consecuencia, el deber de la Administración Tributaria de tramitarlo con la emisión de una decisión que respete los derechos fundamentales del contribuyente, se debe considerar que la administración tributaria tiene la obligación de motivar adecuadamente sus decisiones, garantizando así el derecho a ser oído y a obtener una respuesta oportuna, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La falta de motivación en el acto administrativo impugnado, así como la omisión de considerar los plazos establecidos para la presentación de documentos, puede dar lugar a la nulidad del mismo, ya que se afecta la expectativa legítima del contribuyente de acceder a los beneficios fiscales solicitados, lo que a su vez puede tener repercusiones económicas y sociales significativas. Por lo tanto, es imperativo que la administración actúe con transparencia y respeto a los derechos de los administrados, evitando decisiones que puedan ser consideradas arbitrarias o desproporcionadas, y asegurando que se respeten los principios de confianza legítima y debido proceso en el ejercicio de sus funciones.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS C.A., contra la sentencia definitiva N° 003/2013 dictada el 24 de enero de 2014 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 2. Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado y NULOS los actos administrativos Nos. SNAT/GRA/DDA/ULG/2010/E/00008412 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0187, que declararon improcedente el otorgamiento del beneficio de exención de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, respectivamente. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria otorgar el beneficio fiscal solicitado por la sociedad de comercio TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioExención de ImpuestosAdministración Tributaria