Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2010-0294, 27/01/2011
Expediente2010-0294
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guainía Pereira Hernández. La Sala observó que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 21 de septiembre de 2010, y que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirarlo dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 12 de abril de 2010 y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 21 de septiembre de 2010, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue: "...Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación...".

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GUAINÍA PEREIRA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Daniel Carrasco, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000207 de fecha 13 de octubre de 2009, por el cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente el 30 de junio de 2009, contra la decisión (sin número) emitida por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en fecha 2 de junio de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidademplazamientocarteljurisdicciónprocedimiento

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