Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2006-1043, 22/01/2009
Expediente2006-1043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gladys Sánchez Rojas contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala admitió la competencia para conocer el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, al no encontrar presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido pacíficamente que el debido proceso -dentro del cual se encuentra contenido el derecho a la defensa- es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Asimismo, se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, acceder a la justicia, ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; recibir oportuna respuesta a sus solicitudes; ser informado de los recursos y medios de defensa; que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la ejecución de las decisiones, derechos éstos que se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana GLADYS SÁNCHEZ ROJAS, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 13 de diciembre de 2005, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la prenombrada abogada, contra el acto que dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparoderechos humanosdiscriminaciónjuecesconstituciónprocedimiento administrativo

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