Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2007-0696, 23/01/2008
Expediente2007-0696
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Clemente Camejo Guerra contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de varios municipios del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 mayo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y por cuanto los tribunales involucrados tienen atribuida competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente caso. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de los efectos, ejercido por el ciudadano CLEMENTE CAMEJO GUERRA, actuando en su propio nombre y en su condición de Secretario de Deportes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Diana, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 22 mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo

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