TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 1998-14518, 30/01/2007
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la “ejecución del convenimiento” celebrado entre la sociedad mercantil Acero Plax S.A., parte actora en la presente causa y la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, celebrado en fecha 29 de febrero de 1998, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, suscrito con ocasión de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la referida Corporación en fecha 18 de mayo de 1987, en virtud de un crédito otorgado a la precitada empresa para la adquisición de maquinarias. Ahora bien, se desprende de las actas procesales que conforman el expediente que la pretensión que en este caso se persigue ver satisfecha, es derivada del referido convenimiento, tan es así que el propio actor califica su acción como “ejecución de convenimiento”; en efecto, del citado documento se lee lo siguiente: “...En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, comparece por ante este Tribunal los Dres. JUAN PEREZ Y RAMON ARAUJO HERNANDEZ, en sus carácter de representantes legales de la demandada EMPRESA ACERO PLAX S.A. y la Dra. SONIA HURTADO de BRITO, abogada en ejercicio inpreabogado 5952, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante como consta en autos, y exponen: En este acto nos damos por citados en el juicio principal, renunciamos al término de comparecencia y convenimos en la demanda, cancelando de inmediato la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.526.460,90) que representa el monto total de la demanda existente entre las partes discriminadas en la forma siguientes: Bs. (2.962.454,90) que representa el monto de las cuotas vencidas Bs. (934.487,07) que representa las cuotas no vencidas y (Bs.629.518,93) que representan el (50%) de los intereses moratorios cancelados a la fecha, la mencionada cantidad, se cancela de conformidad a documentos que se anexaran a la presente donde nuestra representada vende en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la firma Inversiones P.D.M.C.A. los bienes muebles discriminados en los mismos, con la excepción de la maquina cortadora de papas electrónica MARCA: TANAKA, tipo pantigrafo, modelo KT-540 GX, la cual cancelamos sin haberla tenido en posesión los cuales reflejan fielmente la negociación realizada en ese respecto, como son el marcado “A”, un analisis detallado de la negociación el “B”, propiamente la venta que efectua ACERO PLAX S.A., a Inversiones P.D.M.C.A., autorizan en este Acto al Tribunal a emitir el cheque a nombre de “CORPOINDUSTRIA”, por el monto antes señalado y existiendo una en favor de Inversiones P.D.M.C.A., por un monto de Bs. 53.386.25, la misma sea devuelta a la compañía en cuestion. En tal virtud y en prueba de la aceptación del presente convenio otorgan tanto las partes con el representante de la firma Inversiones P.D.M.C.A., el presente convenimiento solicitando del tribunal la homologación del mismo, en este estado expone la representante de CORPOINDUSTRIA y manifiesta de acuerdo a la decisión del inventario de mi representada Nro. 3703, de fecha 09-02-88, el cual consta en autos y al estado de cuentas de fecha 26 de febrero de 1988, emanado de la decisión de recuperaciones de CORPORINDUSTRIA ACEPTO, para mi representada la cantidad de Bs. 4.526.460,90, representados en un cheque por el mismo monto, en base a lo arriba expuesto e igualmente recibo la cancelación de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, como consecuencia de este convenimiento se desiste del presente juicio y se solicita lo homologación para que surta sus efectos legales correspondientes finalmente solicitamos al tribunal se sirva expedirme tres copias debidamente certificadas, de este escrito y sus anexos, así como del auto de homologación...”. (sic). Conforme a la lectura del citado “convenimiento”, a juicio de esta Sala resulta pertinente indicar, que la controversia se plantea en principio por causa de la demanda vía ejecutiva intentada por la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria CORPOINDUSTRIA, para obtener el pago de la totalidad de la deuda producto del crédito concedido a la sociedad mercantil Acero Plax S.A., por un monto de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil ocho bolívares con un céntimo (Bs. 4.598.008,01). En razón de ello se observa que CORPOINDUSTRIA aceptó el pago que se le hizo producto de la deuda que contrajo con la sociedad mercantil Acero Plax S.A., y en consecuencia procedió a suscribir el denominado “convenimiento”, documento fundamental de la presente acción. Conforme a esta situación resulta necesario precisar que el aludido documento en su parte final incluye indistintamente los conceptos “convenir y desistir”; sin embargo del texto mismo, se deduce que la parte demandada en aquél procedimiento (Acero Plax S.A.), se allana en lo pedido por el demandante, por lo que a juicio de esta Sala resulta evidente que se trata de un convenimiento; por tanto corresponderá al juzgado de la causa proceder a homologarlo y continuar el proceso de ejecución de sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda intentada por la sociedad mercantil Acero Plax, S.A., contra la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), en virtud de lo cual se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.