Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2003-0325, 12/02/2004
Expediente2003-0325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un conflicto de competencia, decide diferir el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por Migdalia M. Baena, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener un criterio uniforme en relación a la competencia de los tribunales en casos similares.

Extracto de la motiva

Dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer, en primera y segunda instancia, los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente a la apelación ejercida. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por la abogada Migdalia M. Baena, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CASTILLO, FRANKLIN ALVAREZ, JULIO GONZÁLEZ, MARIO BÁEZ, CARLOS MOTTA, JUAN GARCÍA Y PEDRO BETANCOURT, identificados supra, contra la sentencia Nº 2003-167 de fecha 30 de enero de 2003, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Simón Gandica, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la providencia administrativa Nº 31, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, en fecha 25 de junio de 2001, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos en referencia, hasta tanto no sea decidido el conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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