Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 14107, 29/01/2002
Expediente14107
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. contra C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, relacionada con el incumplimiento de pagos por contratos de obra y arrendamiento. La Sala determinó que los contratos presentados por la parte actora carecían de valor probatorio debido a que no fueron acompañados de los documentos originales requeridos, lo que llevó a desestimar la demanda en su totalidad. Además, se concluyó que no existía prueba suficiente que demostrara la validez de los contratos en cuestión, lo que resultó en la improcedencia de la reclamación de pago.
Extracto de la motiva
La presente controversia se contrae a la procedencia o no de los pagos derivados de los contratos de obra y arrendamiento celebrados entre SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. y C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL). Para ello, es necesario analizar en primer lugar, los contratos en los cuales se fundamenta la acción intentada, a los fines de determinar su validez y en consecuencia, la existencia de las obligaciones que de ellos dimanan; en segundo lugar, verificar la validez de esos negocios jurídicos cuyo cumplimiento se demanda y el pago de los servicios que con ocasión de esos contratos, prestó la demandante. Determinado lo anterior, se observa: 1.- La acción ejercida por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. se fundamenta en la existencia de diez contratos –cuatro contratos de servicio y seis contratos de arrendamiento– celebrados con la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL. 1.A.- Efectuada la pertinente revisión de estos contratos, los cuales fueron llevados a los autos por la parte actora, se observa en primer término que los contratos números HC-SLO-MR-92-0003 y HC-SLO-CO-93-0001 fueron consignados en copia simple. Estos documentos fueron impugnados en la oportunidad de la contestación de la demanda. De igual forma, se aprecia que no fueron acompañados al libelo de demanda los contratos números GSM-303 y GSM-304. Observa la Sala que las copias bajo examen no son instrumentos públicos y menos aún instrumentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, a los cuales el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiesen sido consignados en fotocopia. Habiendo sido correctamente impugnadas dichas copias simples, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la demandante, como la parte que quería servirse de dicho instrumento, la carga de solicitar el cotejo con el original, o bien hacer valer el original en el lapso legalmente previsto para la promoción de las pruebas. Siendo que la parte actora no ejerció actuación alguna en este sentido, considera la Sala que tales instrumentos carecen de valor probatorio, y por ende, debe desestimar los contratos que pretende hacer valer la demandante mediante copias simples. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. contra C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, en lo que respecta a los contratos números HC-SLO-MR-92-0003, HC-SLO-CO-93-0001, HC-SLO-M-93-0001, HC-VOM-SG-93-0001, HC-SLO-ALQ-93-0003 y HC-VOM-SG-93-0002. 2.- SIN LUGAR la reclamación del pago por los trabajos efectuados por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. a la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL en virtud de la emergencia ocurrida en la tubería del Sistema Tuy, Ø 74” ubicada cerca de la estación de bombeo No. 21. 3.- SIN LUGAR la demanda, en lo atinente a los contratos números GSM-303 y GSM-304. 4.- CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. contra C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL, en lo que se refiere al contrato celebrado por las partes en fecha 07 de abril de 1994, mediante el cual acordaron un aumento del número horas por el arrendamiento de una “retroexcavadora con operador para trabajo de mantenimiento de tierra para las reparaciones en la red de acueductos”, pactando el precio total en la cantidad de dos millones ciento veinticuatro mil doscientos bolívares (Bs. 2.124.200,oo). 5.- PROCEDENTE el pago de los intereses calculados sobre la cantidad de dos millones ciento veinticuatro mil doscientos bolívares (Bs. 2.124.200,oo), adeudada por la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), en virtud del contrato mediante el cual acordaron un aumento de horas por el arrendamiento de una retroexcavadora con operador para trabajo de mantenimiento de tierra para las reparaciones en la red del acueducto, desde el 06 de junio de 1993, fecha en la cual debió culminar el contrato de arrendamiento y por tanto, cancelarse la obligación, hasta la fecha de publicación de esta sentencia. A los fines de determinar el monto a pagar por este concepto, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela con el objeto de que dicho organismo, con base en lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, determine el referido monto. 6.- IMPROCEDENTE la corrección monetaria de las cantidades debidas, solicitada por la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL). 7.- El DECAIMIENTO de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A. contra C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.