La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y al Ministro del Poder Popular para el Transporte, para que informen si ratifican o no el desistimiento del procedimiento de expropiación planteado en 1975. La decisión se basa en la falta de respuesta a solicitudes previas de información sobre el desistimiento, lo que afecta el principio de tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Las normas citadas prevén que el Procurador General de la República, los Directores, Adjuntos y Auxiliares, entre otras actuaciones, no podrán desistir, sin la previa autorización por escrito del órgano competente del Ejecutivo Nacional. Dicho precepto legal se mantiene en similares términos, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, en la cual se establece lo siguiente: “Artículo 82. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito dispone que los abogados que representan a la República no pueden desistir sin la expresa autorización del Procurador General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo. En el presente caso, no consta ni la autorización expresa del Procurador ni la instrucción escrita de la máxima autoridad del Ministerio ejecutor de la obra. En virtud de lo expuesto, esta Sala mediante sentencias Nros. 00352 de fecha 8 de diciembre de 2021, 357 del 4 de agosto de 2022 y 351 del 10 de mayo de 2023, ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, indicara si ratificaba o no el desistimiento del procedimiento planteado por la abogada de la Procuraduría General de la República en fecha 20 de marzo de 1975. Practicada la referida notificación, por oficio Nro. 0358 del 6 de septiembre de 2023, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General participó que procedió “(…) a solicitarle la información requerida al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas, y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte por ser el encargado de la ejecución de la referida obra (…)”. No obstante, lo cierto es que hasta la presente fecha no consta en autos la información solicitada. En tal sentido, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ordenar notificar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y al Ministro del Poder Popular para el Transporte, para que informen si ratifican o no el desistimiento del procedimiento de expropiación planteado en fecha 20 de marzo de 1975 por la representación judicial de la República, quien dijo actuar por instrucciones de ese despacho ministerial, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos sus notificaciones. Y de ser afirmativa su respuesta, giren las instrucciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA notificar nuevamente al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, para que informen si ratifican o no el desistimiento del procedimiento de expropiación planteado en fecha 20 de marzo de 1975 por la representación judicial de la República.