La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de impuestos. Se confirmó la multa impuesta, pero se ordenó recalcularla aplicando las reglas de concurrencia de infracciones tributarias y tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Además, se declaró extinguida la obligación tributaria accesoria por intereses de mora.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario y la aplicación de sanciones por incumplimiento en el enteramiento de impuestos. Se argumenta que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer multas por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y se establece que la sanción debe ser proporcional al tiempo de mora. La Sala también considera la eximente de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor, concluyendo que la contribuyente no cumplió con los deberes formales de enterar los impuestos en el plazo establecido.
Dispositiva
Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4086-A, se REVOCA el pronunciamiento sobre la eximente de responsabilidad, se ORDENA aplicar las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, y se DECLARA extinguida la obligación tributaria accesoria por pago. No se condena en costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaUnidad TributariaFisco Nacional