La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia N° 2014-1081 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la autorización de liquidación de divisas emitida por CADIVI, específicamente en relación a la tasa de cambio aplicada a la operación de importación de bienes por parte de la empresa. La Sala consideró que la mercancía objeto de importación no se subsumía en la excepción establecida en el Convenio Cambiario N° 15, ya que no correspondía al sector alimentos, lo que justificó la aplicación de la tasa de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos por dólar.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “SIN LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (…) contra ‘[…] la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’) número 2234238’, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)’” con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación, acto contra el cual ejercieron el respectivo recurso de reconsideración sin recibir respuesta, en los términos siguientes: ‘(…) observa esta Corte que el punto neurálgico de la controversia planteada radica en el tipo de cambio al cual la Comisión demandada determinó que estaba sujeta la solicitud realizada por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 de fecha 27 de enero de 2011, por lo que se pasa a analizar los vicios denunciados por la parte actora, a los fines de verificar si el acto administrativo impugnado se encuentra o no ajustado a derecho.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (A.P.C.), contra la sentencia N° 2014-1081 del 22 de julio de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra “la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2234238, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación y de la cual [su] representada se dio por notificada el 26 de mayo de 2011 con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto ante CADIVI”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoLiquidación de DivisasTasa de CambioAlimentos Polar Comercial