La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Raúl Esteban Prieto Fernández contra la Resolución N° 04-00-03-03-040 de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar un recurso jerárquico y confirmó un reparo por pagos con sobreprecio. La Sala determinó que el recurrente, en su calidad de cuentadante, era responsable de la buena administración de los fondos públicos y que no se desvirtuó la existencia de los sobreprecios. Se concluyó que la Contraloría actuó conforme a la normativa aplicable y que el recurso de nulidad debía ser declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
La ejecución del presupuesto de gastos supone las fases de compromiso (celebración del contrato), liquidación (cuantificación de la deuda), ordenación del pago y el pago mismo; y que lo objetado en el pliego del reparo de autos fueron los pagos ordenados por el recurrente en su condición de cuentadante. La formulación de reparos persigue determinar la responsabilidad civil de los funcionarios que administren, manejen, custodien fondos o bienes públicos, con el fin de resarcir los daños y perjuicios que fueren causados por la irregular gestión administrativa. Frente a hechos originados en actuaciones de anteriores cuentadantes “el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (no precisa la fecha en este punto), establece que quien presenta la cuenta -el sustituto- deberá examinar los elementos e informaciones de la gestión que le precede; hacer las observaciones pertinentes y salvar los errores y deficiencias. De no hacerlo queda comprometida su responsabilidad.” El hecho que da lugar al daño en el caso concreto es el pago efectivo de los compromisos adquiridos con sobreprecio, por ser ello lo que produce una ilegítima disminución del patrimonio público. Los pagos de las valuaciones por obra ejecutada se efectuaron durante la administración del recurrente y fueron autorizados por él.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano RAÚL ESTEBAN PRIETO FERNÁNDEZ, contra la Resolución N° 04-00-03-03-040 dictada en fecha 27 de octubre de 1997 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso jerárquico (…) y (…) CONFIRM[Ó] el Reparo N° 05-00-02-201 de fecha 19 de junio de 1997, (…) por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.235.110,99)”, actualmente expresado en la suma de mil doscientos treinta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 1.235,11). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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