Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2012-1751, 19/09/2013
Expediente2012-1751
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marina Pirela Montezuma. La decisión se basa en la impugnación de una resolución de la Contraloría General de la República que reformó un reparo administrativo, reduciendo una sanción impuesta a la recurrente. La Sala argumentó que el acto impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría, quien actuó por delegación del Contralor General, lo que le otorga a la Sala la competencia para conocer del recurso. Además, se destacó la importancia de la notificación a la recurrente para que manifieste su interés en la continuación del procedimiento, dado el tiempo transcurrido desde su última actuación en el caso. Finalmente, se ordenó la notificación de la recurrente, estableciendo un plazo para que manifieste su interés en que se decida la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° 04-00-02-02-022 dictada en fecha 8 de febrero de 1999 por la Directora de Procedimientos Jurídicos (E) de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República (E), que reformó el Reparo N° 05-00-04-0342 de fecha 31 de agosto de 1998, emanado del Director de Control del Sector de Seguridad Publica de la Contraloría General de la República, reduciendo la sanción de multa impuesta a la recurrente en la cantidad de un millón ochocientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.883.794,86), ahora reexpresados en la cantidad de un mil ochocientos ochenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.883,79). Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Victoria Rosales de Vivas, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos (E) de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República (E) realizada mediante Resolución N° 01-00-00-035 de fecha 18 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.615 del 6 de enero de 1999, en la cual se estableció lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 17 y 55, numeral 1, del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, se delega en la Abogada VICTORIA ROSALES DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.576.813, Directora de Procedimientos Jurídicos en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en comisión de Servicios, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor y emanados de los Directores Sectoriales de Control, en sus respectivas áreas de competencia. Comuníquese y publíquese. NELSON MOGNA LAREZ Contralor General (E)…”. Del texto citado, se colige que el acto impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos (E) de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA, contra la Resolución N° 04-00-02-02-022 dictada en fecha 8 de febrero de 1999 por la Directora de Procedimientos Jurídicos (E) de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2.- ORDENA la notificación de la ciudadana MARINA PIRELA MONTEZUMA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente haya manifestado su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadelegacióncontraloríarecurso contenciosoadministrativonulidadactos administrativos

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