Sentencia N° 1019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01019, Exp. 2011-0731, 27/07/2011
Expediente2011-0731
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en relación a una demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta por C.A. Cigarrera Bigott, SUCS contra Seguros Carabobo, C.A. La Sala determinó que la competencia correspondía a ella, dado que la demanda superaba el monto establecido y la empresa demandada estaba bajo intervención administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad y proceder con la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por ejecución de “Fianza de Fiel Cumplimiento” conjuntamente con “medida cautelar de embargo” ejercida por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, SUCS., contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., que ha sido estimada en la cantidad de ocho millones novecientos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 8.904.564,94). Al respecto, esta Sala atiende al dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), por ser ésta la normativa vigente para la fecha de interposición de la presente demanda (27 de abril de 2011), el cual prevé: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios o cualquiera de los entes mencionados, ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia ordinaria (Civil y Mercantil), pero no de las otras especiales, tales como laboral, tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer y decidir la demanda por ejecución de “Fianza de Fiel Cumplimiento”, incoada por la sociedad mercantil sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad, y de ser procedente la admisión, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar de embargo solicitada.

Palabras clave

competenciajurisdicciónfianzademandaadministrativaseguropatrimonial

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